FAQs
¿Obtengo algún certificado al finalizar el curso?
Una vez finalizado el curso, si has superado satisfactoriamente el curso, a partir de quince días laborables se enviará el diploma y el certificado del curso en formato digital por correo electrónico.
Si deseas el diploma y el certificado del curso en formato papel, tendrás que abonar los gastos de gestión correspondientes para obtenerlo. En este caso, puedes dirigirte a cursos@cimupc.org para recibir la información de cómo proceder. Podrás recoger tu diploma y certificado CIM UPC en la recepción del CIM de la UPC, quince días laborables después de la comunicación electrónica y durante un plazo máximo de dos meses.
En los cursos de SOLIDWORKS, una vez finalizado el examen oficial de certificación, recibirás automáticamente la nota y la certificación en formato digital.
¿Por qué formarme en el CIM de la UPC?
Toda nuestra formación está reconocida por la Universidad Politécnica de Cataluña (UPC). Así mismo, estamos certificados con la norma ISO 9001:2015. La norma ISO 9001:2015 establece los requisitos a cumplir para la óptima gestión de la calidad y se basa en la correcta función de procedimientos para mejorar el sistema de manera continua y ofrecer un mejor servicio. También puedes ver publicadas en nuestra web todas las empresas que han confiado en nuestra formación y confían en buscar perfiles en nuestra bolsa de trabajo.
¿Qué descuentos pueden beneficiarme?
Si estás estudiando o estás en situación de desempleo o ERTE, puedes beneficiarte del 20% de descuento en todos los cursos de CAD especialización. Consulta el descuento aplicado en cada curso.
El descuento será adjudicado adjuntando, en el momento de la matrícula, el documento acreditativo. En caso de ser estar estudiando, la matricula vigente y en caso de estar en situación de desempleo, la hoja de inscripción al SOC [DARDO]. Si tu situación actual es de afectación por ERTE, deberás presentar un certificado que lo acredite. Para consultar otro tipo de descuentos (comunidad UPC, personas autónomas, colegiadas, docentes, empresas) dirígete a cursos@cimupc.org
¿De qué formas de pago dispongo?
Se deberá realizar el pago antes del inicio del curso.
Ofrecemos diferentes formas de pago para que elijas la que te resulte más cómoda. Puedes pagar en el momento de realizar la matrícula mediante tarjeta de crédito o débito o mediante transferencia bancaria. También, si lo prefieres, puedes realizar el pago mediante la plataforma PayPal con la garantía de “compra segura”.
¿Qué conocimientos mínimos necesito para realizar un curso?
Es imprescindible tener los conocimientos mínimos especificados en cada curso.
¿Qué requisitos tecnológicos mínimos necesito para realizar un curso de forma virtual en directo?
En el caso de querer hacer el curso de forma online en directo, tienes que asegurarte que tu equipo cumple con los requisitos mínimos especificados en cada curso.
¿Puedo convalidar créditos ECTS?
Si estás estudiando en la UPC podrás convalidar 0.5 crédito ECTS por cada 15h de curso. Si estás estudiando en la FNB podrás convalidar 1 crédito ECTS por cada 20h, con un máximo de 3 créditos por curso.
Si estudias en otra facultad o centro formativo deberás dirigirte directamente a su secretaría para conocer cuántos créditos se convalidan por horas totales de curso.
¿Vuestros cursos son bonificables por la Tripartita?
Todos nuestros cursos son bonificables para las empresas en sus cotizaciones a la Seguridad Social a través de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
Para poder realizar la bonificación, se debe informar a dicha entidad con un mínimo de 4 días de antelación antes del inicio del curso. Este trámite lo puede realizar tu empresa a través de su gestor. Nosotros podemos gestionar los trámites, pero la gestión tiene un sobrecoste de 60,50€ que se sumarán al coste del curso y que se abonarán antes de realizar los trámites.
Según el artículo 9 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral:
«En la formación programada por las empresas podrán participar los trabajadores asalariados que presten sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas a que se refiere el artículo 6.6, incluidos los trabajadores fijos-discontinuos en los períodos de no ocupación, así como los trabajadores que, durante su participación en esta formación, accedan a situación de desempleo y los trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo. Asimismo, la formación programada podrá aplicarse a los trabajadores de los colectivos cuyo régimen de cotización contemple el pago de cuota por el concepto de formación profesional, para cubrir sus propias necesidades formativas en las mismas condiciones que las establecidas por el presente artículo». Si deseas más información puedes dirigirte a cursos@cimupc.org